En esta acordada, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, resolvió:
Establecer como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género.
Aprobar el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales” que forma parte de esta acordada como Anexo I, como presupuesto mínimo de pautas de aplicación obligatoria en tales circunstancias. Su invocación no exime a los órganos judiciales de la correspondiente aplicación de los estándares internacionales sobre los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias dispuestos en las normas que emanan del orden jurídico de aplicación obligatoria en la materia.
Aprobar el “Glosario de Géneros” que como Anexo II forma parte de esta acordada, cuyo objetivo consiste en brindar una herramienta de consulta para el público en general y para las operadoras y los operadores del servicio de justicia en particular. El glosario debe ser actualizado periódicamente
Leé la acordada y los anexos en el documento que está debajo.