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Oferta de asistencia financiera - Colegio de Abogados Alto Valle Oeste a Matriculados (se adjunta solicitud)

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en el marco del aislamiento obligatorio y emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social causada por la pandemia COVID-19, originada por el nuevo coronavirus que afecta a toda la población, a los efectos de comunicarles nuestra oferta (la “Oferta”) para el otorgamiento de una asistencia financiera (‘‘El Mutuo) otorgada por el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste (El Colegio)para sus matriculados.
En caso de aceptar la Oferta, conforme más adelante se prevé, las cláusulas y condiciones que regirán a la asistencia financiera serán las siguientes, las cuales se considerarán conocidas y aceptadas por el matriculado tomador de El Mutuo sin ninguna reserva:

Cláusula 1. OFERTA MUTUO: El Colegio de Abogados Alto Valle Oeste ofrece dar en PRESTAMO al matriculado, que acepte las presente oferta en los términos dispuestos en la cláusula segunda y sea su solicitud aceptada por El Colegio, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), los cuales deberán ser restituidos en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) cada una de ellas, la primera con vencimiento el día 15 de Agosto de 2020 y las restantes cada 30 días respectivamente.

Cláusula 2: EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO: El Matriculado que acepte la oferta y solicite la asistencia financiera, deberá enviar un correo electrónico a la casilla de Edgardo Albrieu enalbrieu@hotmail.com o Federico Rappazzo fedecipo@hotmail.com indicando que solicita la asistencia financiera por razones de necesidad económica ofrecida por El Colegio en razón de la emergencia por el COVID-19, detallando la totalidad de sus datos personales, su número de matrícula y domicilio real actualizado, adjuntando asimismo una constancia de datos de una cuenta bancaria con CBU de su titularidad donde será acreditada la asistencia financiera. El envío de la solicitud, de los datos personales y CBU implicara para el matriculado una expresión inequívoca e incondicionada de voluntad en el sentido de la celebración del Contrato de Préstamo (El MUTUO) en las condiciones explicitadas en la presente. La solicitud de la asistencia financiera no implica en modo alguno la celebración u otorgamiento del Contrato de Préstamo, ni su perfeccionamiento, la cual dependerá de la aceptación discrecional de la Comisión del Colegio de Abogados Alto Valle Oeste. La solicitud de asistencia financiera podrá ser rechazada en forma expresa o tácitamente por el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste, en cuyo caso se considerara que no ha sido otorgado ni celebrada o perfeccionada la asistencia financiera. El rechazo de la solicitud de asistencia financiera no implicara el nacimiento de obligaciones y/o derechos para ninguna parte.

Cláusula 3: Celebración del Contrato de Préstamo On Line o a Distancia. Cuando la solicitud de la asistencia financiera fuere aceptada por el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste, a los fines de perfeccionar el contrato de mutuo se procederá al depósito y/o transferencia de la suma dada en mutuo a la cuenta bancaria informada por el Matriculado. La acreditación de los fondos en la cuenta indicada por el Matriculado importará ser el formal y suficiente comprobante de desembolso y administrativos y comisiones bancarias del otorgamiento. No se pactan intereses compensatorios en razón de la emergencia y vinculo solidario que une a las partes del presente contrato, por lo que el presente es considerado un contrato de mutuo gratuito. El repago del Préstamo y de los gastos será realizado a través del siguiente método de pago: Transferencia bancaria a la cuenta del Colegio de Abogados Alto Valle Oeste en el Banco Patagonia CBU0340251300730012259005, Cuenta CC $ 251-730012259-000, CUIT 30-70834618-3. Al realizar el pago de cada una de las cuotas acordadas, el matriculado deberá informar el pago haciendo referencia a su D.N.I., Matricula, número de transferencia o comprobante de pago, mediante el envío de un correo electrónico a la casilla administracion1@caavo.org.ar y de escanear el comprobante de transferencia o un adjunto con la constancia de la transferencia en su caso.

Cláusula 6: SUSCRIPCION DEL PRESENTE Y GARANTIA: Una vez finalizado el aislamiento obligatorio y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, recibo de los fondos dados en mutuo y el Contrato de Préstamo se considerará celebrado o perfeccionado.

Cláusula 5: Restitución o Repago del Préstamo. El Matriculado deberá restituir o repagar al Colegio de Abogados Alto Valle Oeste el Préstamo otorgado a través del pago en término de cada una de las cuotas adeudadas. Las mismas comprenderán el capital y los gastos
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20, y sus eventuales prorrogas que establecieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19 originada por el nuevo coronavirus, en caso de haberse perfeccionado el mutuo, el matriculado deberá suscribir en la sede el Colegio las presentes condiciones de mutuo y un pagare por la suma adeudada en garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones . En caso de falta de suscripción de las presentes condiciones y del pagare, el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste tendrá derecho a dar por caducos todos los plazos otorgados y exigir en forma judicial y/o extrajudicial el pago de todas las sumas adeudadas.

Cláusula 7: Mora: El incumplimiento del matriculado de las obligaciones asumidas en razón del presente, es decir, la falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de las cuotas pactadas producirá la mora en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o intimación previa, tornándose todas la cuotas u obligaciones asumidas como de plazo vencido, pudiendo reclamar el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste, en forma judicial o extrajudicialmente, al matriculado la totalidad de lo adeudado, adicionando los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Punitorio equivalente al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, como también cualquier otro cargo o accesorio que se genere por tal situación. En la medida en que el incumplimiento del Mutuario persista los intereses podrán ser capitalizados de manera mensual.

Cláusula 8: Ley aplicable y Jurisdicción Las condiciones generales y particulares son reguladas por el Código Civil y Comercial de la República Argentina y demás normativa aplicable. Por cualquier divergencia suscitada debido al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Cipolletti.

En la ciudad de Cipolletti, a los 1 días del mes de Abril de 2020.

Documentación adjunta

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