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Informe agenda mayo 2020 de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro

CAMARA DEL TRABAJO DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Cipolletti, 01 de Mayo de 2020.-

En la ciudad de Cipolletti, al día  primero de Mayo de de 2020, reunidos en Acuerdo por video conferencia los Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO

Que dentro del marco de las medidas adoptadas en la República Argentina y la Provincia de Río Negro, y en particular por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, tendientes a proteger de los efectos de la pandemia generada por el Covid-19, tanto a sus Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales, como así también a los Letrados que asiduamente concurren a los distintos organismos judiciales y  justiciables y testigos que deban deponer en las audiencias fijadas con anterioridad a la declaración del receso extraordinario con régimen de feria judicial, Acordadas 10/20, 14/20 y concordantes; resulta necesario e imperativo proceder a la reprogramación de la mayor cantidad de Audiencias posibles y propiciar la realización de todos los actos procesales que puedan implementarse de modo remoto/virtual, todo ello con los recaudos y estricta observancia a las condiciones establecidas en las Acordadas 9, 10, 11 y 13 y Resoluciones 137 y 138 del Superior Tribunal de Justicia dictadas en la emergencia y a efectos de cumplir con la debida  prestación del servicio en la situación de emergencia generada por  el receso extraordinario dispuesto.

Por ello,

SE RESUELVE INFORMAR LO SIGUIENTE

1.- Que desde el comienzo mismo de la situación de emergencia, los  Magistrados y Funcionarias de este Tribunal han estado avocados al dictado de las Sentencias e Interlocutorias que se encontraren en estado para resolver al momento de iniciarse originalmente el régimen de aislamiento social obligatorio, autorizando que las mismas sean informadas en la lista de despacho, sin que ello implique notificación a las partes. Con inherencia a este tópico y a los efectos de evitar dispendios de escritos innecesarios, señálase que, en lo que respecta al dictado de Sentencias Definitivas e Interlocutorias, el Tribunal  se encuentra totalmente al día, inclusive con autos llamados al Acuerdo con posterioridad al inicio del receso extraordinario con régimen de feria judicial, como así también con las respectivas transferencias de fondos disponibles tanto en concepto de capital e intereses, como de honorarios profesionales y demás costas legales del proceso.-

2.- Que asimismo, se ha autorizado y así se mantiene, el uso de la denominada Mesa de Entradas de Escritos Digitales para la presentación  de cualquier tipo de actuación judicial, quedando facultado el Tribunal para decidir si se encuentra en condiciones de disponer su tramitación de acuerdo a las condiciones  imperantes (considerando dotación de personas disponibles, modalidad de teletrabajo, etc.).-

3.- En referencia a las audiencias fijadas, desde el comienzo del receso se han utilizado diversos métodos tecnológicos e informáticos tendientes a celebrar audiencias, dentro de las facultades que le otorga el artículo 12 de la ley 1.504, con satisfactorios resultados, ya sean conciliaciones y sus respectivas homologaciones, o bien con la conclusión de la causa para el dictado de Sentencia Definitiva.-

4.- Que a los fines de ordenar la agenda del Tribunal en este marco aludido de total excepcionalidad, se está reformulando la misma, fijando, en esta instancia, audiencias en las que no sea necesaria la toma de declaraciones confesionales y/o testimoniales; quedando los expedientes que si  requieren dichos medios probatorios, pendientes de agendar nueva fecha de Audiencias una vez que las condiciones sanitarias y/o tecnológicas permitan su realización, las cuales, necesariamente, implican en la práctica la presencia de 6 a 15 personas aproximadamente y en cada acto, entre Magistrados, Escribiente, Letrados, Justiciables y Testigos.-

Que en el orden predescripto, el Tribunal se encuentra abocado a reformular la agenda de audiencias, tanto conciliatorias como de vista de causa, fijadas a partir del día 16 de marzo pasado, respetando, dentro de las posibilidades un orden de prelación del agendamiento, frustrado por las causas emergentes de la pandemia mundial; habiéndose completado a la fecha la agenda de audiencias correspondientes al mes de Mayo de 2.020, las cuales se están notificando a las respectivas direcciones electrónicas denunciadas por los respectivos letrados, habilitando la feria judicial extraordinaria y haciendo saber a los respectivos abogados que la audiencia se llevará a cabo por medio de la aplicación WhatsApp o similar,  mediante videollamada, debiendo éstos informar al Tribunal los datos necesarios al efecto, y arbitrar los medios para poder comunicarse con sus respectivos clientes a fin de informar lo que se considere y resuelva en dicha audiencia. Adjúntase a la presente “Anexo I”, con agendamiento de audiencias fijadas para el corriente mes de mayo; y como  “Anexo II”, el listado de audiencias que han quedado pendientes de fijación por las causas indicadas supra, las cuales, una vez superados los obstáculos para su realización serán reprogramadas y debidamente agendadas; continuando con la metodología descripta supra, informando no sólo las causas con audiencias y sus nuevas fechas de celebración remota/virtual, sino también, las pendientes.-

5.- A los fines pertinentes, se requiere a los letrados tomar debida nota de lo precedentemente expuesto y tener presente que con relación a las audiencias que habían sido fijadas y que no fueran realizadas hasta la fecha, el Tribunal las tiene presente para su oportunidad, las cuales, necesariamente, por las razones expuestas se encuentran todas suspendidas de realización y deberán ser reformuladas, sin perjuicio de invitar a los letrados, en su rol de ordenadores sociales y por su intermedio a sus respectivos clientes y justiciables, a intentar conciliar los intereses en litigio de las causas pendientes, y en su caso presentar por la Mesa de Entradas de Escritos Digitales los respectivos acuerdos conciliatorios para su merituación y consideración; todo ello sin perjuicio de aprovechar la oportunidad para destacar el esfuerzo y espíritu de colaboración y solidaridad puesto de manifiesto por los letrados que se contactan periódicamente con este Tribunal a fin de avanzar y solucionar los trámites y causas en este excepcional y difícil momento.-

6.- Se remite copia de la presente a los Colegios de Abogados del Alto Valle Oeste, General Roca y Neuquén, y al Señor Juez Delegado del Superior Tribunal de Justicia de esta Circunscripción Judicial; aprovechando la presente para enviarles nuestros cordiales Saludos, quedando en este marco de situación a entera disposición en cumplimiento de nuestra labor y de la prestación del servicio esencial de justicia.-

Nota: De adjuntarse dos (02) Anexos.-

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