En virtud de la Acordada 07/2020 del STJ y el texto de la Disposición N° 01/2022 DGA de fecha 03/08/2022; corresponde ordenar la destrucción inmediata de los expedientes de la Cámara Segunda del Trabajo de la Ciudad de General Roca que se indican en el Anexo de la presente, haciéndole saber a los letrados y partes interesadas que la misma queda a su disposición por el término de 30 días para realizar cualquier petición que estimen pertinentes.
Leé la Resolución completa en el documento adjunto que se encuentra debajo.