Entre Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro y la Escuela del Cuerpo de Abo-gados del Estado de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Fiscal de Estado Dr. Gastón Perez Esteban y el Fiscal de Estado Adjunto Dr. Luciano Minetti Kern, domiciliados en Alvaro Barros 328 de la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, en adelante FISCALÍA DE ESTADO, y el Colegio de Abogados del Alto Va-lle Oeste, representado en este acto por el Dr. Raúl Edgardo Franco, en su carácter de Presidente de dicho organismo, con domicilio legal en Lavalle 175, de la ciudad de Ci-polletti, Provincia de Rio Negro, en adelante EL COLEGIO, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan y, al efecto:
EXPONEN
- Que FISCALÍA DE ESTADO, y EL COLEGIO comparten el interés por establecer relaciones para promover el desarrollo de la investigación y la ca-pacitación en las áreas comunes a ambas Instituciones.
- Que ambas Instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación.
- Que se afirma la importancia que reviste la coordinación de esfuerzos de ambas partes con la intención de desarrollar actividades de colaboración institu-cional en mutuo beneficio.
- Que por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de citadas Instituciones, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación con arreglo a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es establecer un marco amplio de cola-boración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, científica, so-cial y cultural, en todos aquellos temas que los firmantes consideren de interés y tendien-tes a dar cumplimiento a sus respectivas misiones y funciones.
SEGUNDA: Para el logro de mencionado objetivo, las partes acordarán mediante Acuerdos Específicos las actividades a realizar en cada proyecto en particular en aque-llos campos que sean de mutuo interés para ambas Instituciones. Se consignará el pro-yecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados y las prestaciones que asumirá cada parte.
Asimismo, ambas partes definirán, de mutuo consentimiento, las formas concretas o es-pecíficas de colaboración en beneficio recíproco que podrán implementarse, entre otras, bajo las siguientes modalidades o formas de acción:
A. El patrocinio conjunto de conferencias, seminarios, la creación de foro de discusión y participación, u otros encuentros académicos que posibiliten espacios para la capacitación permanente y el intercambio de experiencias.
B. La realización de investigaciones o la implementación de los proyectos que las partes estimen corresponder.
C. Intercambio regular de información científica o académica, tales como material bibliográfico, legislación, doctrina, información estadística y otros que resulten de mutuo interés.
D. La elaboración y puesta en marcha de proyectos que fortalezcan el acceso a la justicia de los ciudadanos.
TERCERA: Los citados Acuerdos Específicos establecerán en forma precisa la moda-lidad contractual o asociativa bajo la que las partes llevarán a cabo sus acciones conjun-tas y serán suscriptos en nombre de EL COLEGIO por el Presidente o quien este de-signe en su representación, y en nombre de FISCALÍA DE ESTADO, por el Fiscal de Estado o quien él designe en su representación, elaborándose por escrito y en doble ejemplar uno para cada una de las partes que lo suscriban.
CUARTA: Cada institución designará a los responsables de los programas que se deci-dan implementar. Estos coordinadores dependerán en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades.
QUINTA: La celebración del presente no implica ningún tipo de compromiso previo de índole económico o financiero a cargo de las partes. Las obligaciones de tal naturaleza podrán ser objeto de previsión expresa en los acuerdos específicos referidos en el párrafo anterior.
SEXTA: Los planes de trabajo que se aprueben derivados del presente convenio serán informados periódicamente, y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.
SEPTIMA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas pro-gramadas podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente. En caso de existir voluntad de no renovar el mismo, se deberá comu-nicar por medio fehaciente con dos meses de anticipación al vencimiento. En caso que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el presente Convenio antes de su venci-miento, deberá notificarlo a la otra parte en forma fehaciente con dos (2) meses de ante-lación. La decisión de no renovar el presente no dará derecho alguno a las partes a for-mular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
NOVENA: Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los programas acordados por el presente Convenio, será resuelta por ambas partes de común acuerdo y con el amigable espíritu de colaboración que anima este Convenio.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma a los días del mes de marzo de 2021.-