En la ciudad de General Roca, a los 11 días de mayo de 2020, reunidos en Acuerdo las Juezas y el Juez de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y;
CONSIDERANDO
Que en ese marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el STJ ha emitido las Acordadas N° 9/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 15/20, así como las Resoluciones N° 137/20 y 138/20;
Que en este contexto se ha implementado un sistema de trabajo mixto en este Organismo, lo que implica la concurrencia personal de funcionarios a la sede la Cámara, así como de otras funcionarias y empleadas que voluntariamente se han sumado a realizar tareas en forma remota, desde sus hogares.
Que la Acordada N° 14/20 ha posibilitado la presentación de peticiones no urgentes, estableciendo que los plazos procesales resultan ‘orientativos’.
Que cada presentación que los profesionales del derecho realizan, requiere de contar con los antecedentes obrantes en el respectivo expediente, que se encuentra en soporte papel, lo que conlleva una tarea extra para la realización de trabajo remoto.
Que, reconociendo las limitaciones funcionales que la realidad nos impone, al no contar con expedientes digitalizados, pero con el objetivo de brindar una respuesta al servicio de justicia, surge la necesidad de proponer una forma de trabajo colaborativa de todos los auxiliares de justicia.
Que, a título ejemplificativo, decimos que si un profesional peticiona se dicte la apertura a prueba, y con su requerimiento adjunta copias de los escritos constitutivos del proceso, la tarea de los funcionarios que concurren a la Cámara será la de verificar esas actuaciones para que el trabajador pueda, en forma remota, proyectar lo que corresponda.
Que esta tarea puede considerarse como un aporte actual, pero también futuro, en vista a la digitalización de los procesos judiciales.
Que las circunstancias presentes nos obligan a proponer nuevas formas de trabajo, siempre con el objetivo de cumplir con un mejor servicio de justicia, tarea en el que nos encontramos comprometidos todos lo que actuamos ante un proceso judicial.
Que el Decreto 391 ha exceptuado, con restricciones, el ejercicio de profesiones liberales, razón por la que los y las abogados/as pueden apersonarse en sus estudios jurídicos para consultar las presentaciones de cada proceso;
Por todo ello, esta Cámara del Trabajo COMUNICA que:
A partir del 11 de mayo del 2020 se requiere a las abogadas y los abogados que, junto con cada petición que se realice en el marco de un proceso en trámite ante este Organismo, se adjunte en formato PDF, los antecedentes necesarios para proveer dichas presentaciones.
Cabe aclarar que este requerimiento se realiza a titulo de colaboración, para brindar una respuesta adecuada al momento que atravesamos como sociedad, y que en ningún caso su incumplimiento podrá generar un perjuicio ni una ventaja en el respectivo proceso.
Con la finalidad de llevar a conocimiento esta Comunicado, se remite correo electrónico al Colegio de Abogados de General Roca, y al Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste.