Implementación de Ayudas Económicas a Centros de Salud y Abogado Matriculados en el marco del COVID-19.-
VISTO:
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró la pandemia de coronavirus (COVID-19), y en nuestro país decretó la emergencia sanitaria por el plazo de UN (1) año mediante Decreto 260/20 del 12-03-2020, y
Que desde el 20-03-2020 rige en todo el territorio de la República Argentina, el Decreto 297/2020 de fecha 19-3-2020, que ordenó, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él de forma temporaria.
Que mediante decreto 325/20 el PEN prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él de forma temporaria hasta el 12-4-20;
CONSIDERANDO:
Que el CAAVO tiene entre sus funciones primordiales, obligaciones de carácter social para sus asociados y también para con la comunidad en casos como estos en los cuales el país atraviesa una emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, efectuando los aportes o ayuda económica necesarios para intentar disminuir los impactos que dicho virus puede ocasionar;
Que mediante decreto 325/20 el presidente de la República, ha decretado que el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se extenderá hasta el 12-04-20, inclusive,
Que ello implica, en principio, una paralización de la actividad económica general de casi un mes, lo que repercute directamente en la situación económica de los Matriculados del CAAVO, sumado a que el Poder Judicial acompaña la medida con las suspensiones de las actividades, disminuyéndolas al mínimo, urgente e indispensable. -
Que se espera que, para fines del mes de abril, principios del mes de Mayo del presente año, se de el pico de contagios de COVID-19, para lo cual los hospitales públicos y demás centros de salud municipales, se están equipando y abasteciendo para hacer frente a un gran número de infectados, con distintos niveles de gravedad. -
Que lamentablemente, estos nosocomios no cuentan con los recursos económicos para adquirir los insumos de primera necesidad, no solo para asistir enfermos, sino también para garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores de la salud. -
Que en reunión virtual de Comisión Directiva del día lunes 30 de marzo del corriente año se resuelve por unanimidad, la instrumentación de una Ayuda Económica a Instituciones de Salud, a fin de colaborar con la compra de insumos necesarios para afrontar la atención de la comunidad infectada con COVID -19.
Que se considera adecuado distribuir la Ayuda Económica de la siguiente forma, teniendo en cuenta la cantidad y gravedad de ciudadanos que los nosocomios recibirán: a los Hospitales Dr. Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti y Hospital de Catriel, la suma de $50.000 a cada uno, al Hospital de General Fernández Oro, Hospital de Cinco Saltos y Hospital de Campo Grande/Villa Manzano la suma de $20.000 a cada uno.
Que, con el fin de asegurar el óptimo y adecuado destino de las ayudas, las mismas se canalizarán por las cooperadoras de cada institución y/o a los Comité de Crisis según el caso.
Que la Comisión Directiva considera importante dar publicidad de la medida, invitando a demás instituciones de la jurisdicción a colaborar conforme consideren más conveniente, en la medida y modo que se encuentre dentro de sus posibilidades.
Que asimismo se resolvió, por unanimidad, implementar una Ayuda Económica a Colegas Matriculados en el CAAVO, teniendo en cuenta la paralización casi absoluta de la actividad judicial, lo que repercute directamente en los haberes de los abogados litigantes.
Que se establece como monto tope para préstamos la suma de $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil), proveniente de los fondos que el CAAVO tiene afectados a plazo fijo como ahorros.
Que el monto a prestar a los asociados que, por razones de urgencia y necesidad económica, previa solicitud del matriculado y posterior decisión de la comisión directiva en base a una solicitud de ayuda financiera y posterior firma del mutuo y pagaré cuando terminé el aislamiento obligatorio social y preventivo, asciende a $ 25.000, (pesos veinticinco mil) cada uno, a devolverse en 5 cuotas de $5.500 (cinco mil quinientos), a partir del mes de Agosto de 2020, hasta Diciembre inclusive.
Que con dicha medida, se intenta acompañar a 100 asociados de nuestra institución frente a la situación que se está atravesando como consecuencia del COVID-19 y las medidas nacionales, provinciales y municipales adoptadas.
Que la mínima diferencia entre el monto prestado y el devuelto, será utilizada para solventar gastos administrativos, comisiones bancarias y cualquier gasto que implique la medida adoptada.
Que la Ayuda Económica será de 1 (una) por colega matriculado. -
Que se considera necesario dar publicidad entre los abogados para que accedan a la Ayuda Económica, y documentar detalladamente todos los extremos del préstamo, el que se instrumentará a través de la Tesorería del Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste.
Que debido a las características del “aislamiento preventivo y obligatorio”, se establece como única modalidad de pago de la Ayuda Económica, la transferencia bancaria a una cuenta personal del beneficiario.
POR ELLO LA COMISIÓN DIRECTIVA, RESUELVE:
1) Instrumentar una Ayuda Económica a los Hospitales referidos en los considerandos, por los montos allí detallados, mediante transferencias a las cuentas bancarias de cada cooperadora de los nosocomios. -
2) Dar publicidad de la medida, invitando a demás instituciones de la jurisdicción a colaborar conforme consideren más conveniente, en la medida y modo que se encuentre dentro de sus posibilidades.
3) Implementar una Ayuda Económica a Colegas Matriculados, por los montos y las modalidades detalladas más arriba, aprobando para ello el modelo de “Oferta de Asistencia Financiera para Matriculados del Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste”.
4) Difundir la Ayuda Económica resuelta en el punto 3) entre los Abogados matriculados en CAAVO. -
5) Facultar al Presidente, al Tesorero y al Pro Tesorero del Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste a establecer los mecanismos para hacer efectivas en forma inmediata las medidas tomadas en los puntos 1) y 3), dentro de los términos de los considerandos.
6) Hágase saber, cúmplase, difúndase por los distintos medios y archívese. -
CIPOLLETTI, 1 de abril de 2020