EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Acordada 47/21, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Establecer que las audiencias previstas en los procesos judiciales y de métodos autocompositivos pueden realizarse de modo presencial, semipresencial o remoto, en horario matutino o vespertino hasta las 20:00 hs.”